LEY Nº 200-04 GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LOS CIUDADANOS


Por: Becker Márquez Bautista
 
Facilitar el acceso a la información pública, fortalece la transparencia y el buen manejo de los recursos públicos. Es un deber de todo funcionario ofrecer toda la información necesaria, concerniente a su función y el manejo de los recursos públicos. Pues, es un derecho del ciudadano saber dónde van y que se hacen con los impuestos que paga.
                                                   
Esta ley fue creada el 28 de julio del 2004, para obligar al Estado a transparentarse, poniendo todas las informaciones a disposición de  ciudadano interesado.
 
Artículo 1. Establece que: “toda  persona  tiene  derecho a solicitar y a recibir  información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”. 
 
De igual modo, Los residentes en el exterior tienen todo el derecho de conocer que se hace con los recursos públicos en las Embajadas y Consulados.  Nunca se han transparentado las acciones de los consulados y otras instituciones públicas en el exterior, como: Turismo, Index, entre otras.
 
Artículo 6. Establece: “qué tipo de información debe suministrar la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada. Así, como cualquier  otro órgano o entidad que desempeñe funciones  públicas o ejecute presupuestos públicos. Y, los demás entes y órganos mencionados en el artículo 1, tienen la obligación de proveer la información  contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales, o en cualquier otro formato y que  haya sido creada u  obtenida  por ella o que  se  encuentre en su posesión y bajo su control.
 
Se considerará como información Pública, a los fines de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente  de instituciones financieras del ámbito  privado que sirva de base a una decisión de  naturaleza administrativa, así como las  
minutas de reuniones oficiales. 
 
Artículo 8. Establece: “los plazo para entregar la Información, toda solicitud de  información requerida en los términos de  la  presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, en  los casos que medien circunstancias  que  hagan  difícil reunir la información solicitada. En este  caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación, firmada por la  autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”. 
 
Entendiendo estos plazos, se hace necesario el fortalecimiento de esta ley, a través de la creación de oficinas de Libre Acceso a la Información Pública en las Embajadas y Consulados.  Con esto, vamos a fortalecer la trasparencia y un mejor acceso de los ciudadanos a dichas informaciones.
 
Artículo 9. Habla del incumplimiento de los plazos establecidos, el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin per juicio  de la aplicación del régimen sancionador que corresponda. 
 
El Artículo 10. Habla sobre Silencio Administrativo: “si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará  como una denegación de la  información y, por tanto, como una  violación  a  la  presente  ley; en consecuencia, se aplicará a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley. Forma de entrega de la información solicitada”. 
 
El Artículo 29. Establece “las consecuencias que puede acarrear un funcionario, de no cumplir con la solicitud de cualquier información pública. En todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya solicitado la información no ofrezca ésta, en el tiempo establecido para ello, o el órgano o ente superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido, el interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso  Administrativo, con el propósito de garantizar el derecho a la información previsto en la presente ley”.  
 
Esta ley consta con 32 Artículos y sus anexos; de lo cual, hemos citado algunos.
Exhortamos a la población dominicana; pero, muy especialmente, a los dominicanos residentes en el exterior, a hacer valer sus derechos, convertirse en fiscalizadores de los recursos públicos. Y, así, les aseguro, que vamos a combatir la corrupción que por años nos viene azotando.

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